Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 000403/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 403/2013 –S.I– “RUFFA LEANDRO C/ METRO 95.1 FM S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Juzgado no 8 Secretaría no 16 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a fs. 205 y por la demandada a fs. 207, fundados a fs. 214/217 y 209/211 –respectivamente–, cuyos traslados no fueron contestados por la contraria, contra la resolución de fs. 201/202; y CONSIDERANDO:

  1. - El Sr. Juez de primera instancia, en remisión al dictamen del Sr.

    Fiscal, desestimó las defensas de falta de mediación y falta de agotamiento de la vía administrativa, articuladas por la demandada y el AFSCA, citado como tercero en el presente proceso (cfr. fs.201/202).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las recurrentes. La demandada se agravia porque su contraria dejó de lado una norma de orden público que prevé la mediación como paso previo y obligatorio al inicio de toda causa judicial, posibilitando la comunicación directa entre las partes, y que establece de manera taxativa las excepciones a dicha instancia. Niega, además, que se conculque el derecho al acceso a la jurisdicción, pues aun en el caso que la mediación no prospere, queda habilitada la vía judicial. Con respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, ambas coinciden en que la ley 26.522

    sobre Servicios Audiovisuales– establecía, previo a la interposición de la demanda, la vía administrativa a fin de presentar denuncias. Por consiguiente, mal puede afirmar el actor que no existía resolución que permitiera a los usuarios dar inicio a un procedimiento administrativo, cuando el AFSCA había recibido centenares de reclamos en aquel período. Agregan que la Resolución 499/2013, de fecha posterior al inicio de la demanda, sólo ordena la presentación de dichos reclamos a través de un formulario común (cfr. fs. 209/211 y 214/217).

    Corrido los pertinentes traslados, la actora no los contestó.

  2. En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

    Ello sentado...

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