Sentencia de SALA III, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 008118/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.118/04/CA1 “Rueda J.O. c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, es menester señalar que las presentes actuaciones fueron recibidas con la foja 173 parcialmente destruida -margen derecho-; no obstante ello, resulta posible tratar el recurso interpuesto en virtud de que obra agregada en el expediente copia sin foliar del memorial presentado por la recurrente (ver entre las fojas 171 y 172).

  2. El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por el actor Rueda en las presentes actuaciones, e impuso las costas de esa relación procesal en el orden causado. Para así decidir, tuvo en cuenta la fecha en que fue formulado el acogimiento del actor a la indemnización prevista en la ley 25.471; la fecha en que fue denunciado en el expediente; y la actitud observada por las partes frente al beneficio indemnizatorio aludido (ver punto 3) de fs. 165vta.).

    Contra la imposición de costas se agravió la actora (ver escrito de fs. 170 y fs. 172/173, el cual no fue contestado).

    Sustentó su crítica -en lo sustancial- en la circunstancia de que la imposición de costas en el orden causado dispuesta por el a quo, se contradice con lo establecido en el art. 2°, último párrafo, del decreto 1077/03, que dispone expresamente que en caso de acogimiento a la indemnización de ley 25.471 las costas se encuentran a cargo del Estado Nacional. Adujo que el decreto 821/04 no obliga al acreedor a hacer la denuncia del acogimiento en el expediente judicial. Por estas razones entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.

  3. C. apuntar que el art. 73, 2° párrafo, del Código Procesal dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°, último párrafo, del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida...

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