Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008908/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8908/2022/CA1 “R., R. L. c/ GALENO ARGENTINA

S.A y otro s/ amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS de las TELECOMUNICACIONES de la REPUBLICA ARGENTINA y del MERCOSUR (O.S.M.M.E.D.T) el 19 de septiembre de 2022,

concedido en relación y con efecto devolutivo, contra la medida cautelar decretada el 8 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 31 de mayo de 2022 la señora R.L.R promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra GALENO

    ARGENTINA S.A. y O.S.M.M.E.D.T con el objeto de que la obra social la mantenga en su padrón y reciba los aportes ahora como jubilada, desregulando tales aportes a la empresa de medicina prepaga; y que la empresa de medicina prepaga reciba los aportes y los tome como pago a cuenta de la cuota -sin que este gravado con el iva- prosiguiendo como afiliada obligatoria y reestablezca la afiliacion familiar prevista en el art 14 de la ley de medicina prepaga,

    ello en las mismas condiciones que tenía antes de acceder a la jubilación, beneficio otorgado en junio de 2021 (cfr. escrito de inicio e información que surge de la página de Superintendencia de Servicios para la Salud www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650

    &user=GRAL&cat=consultas).

  2. El señor magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a O.S.M.M.E.D.T y GALENO

    ARGENTINA SA arbitrar los medios necesarios a fin de reincorporar y mantener a la Sra. R. L. R., en el Plan 220, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 220 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    accionante con el aporte adicional correspondiente. Debiendo,

    asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dichas afiliaciones 3. Contra dicha resolución apeló solo la co-demandada O.S.M.M.E.D.T.

    En su memorial de agravios señaló que el carácter de beneficiario de una obra social se mantiene en tanto y en cuanto subsista la relación de dependencia del trabajador; se obtenga un beneficio jubilatorio o se trate de un beneficiario de una pensión no contributiva -ello en virtud del artículo 8...

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