Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 011028/2009/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11028/2009/CA3-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80612 AUTOS: “RUBONI ALDO ENRIQUE C/ OLD PALERMO SRL Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 723/26 vta. recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 730/50. El perito contador cuestiona sus estipendios por bajos a fs. 751. La coaccionada Cepas Argentinas S.A. contesta agravios a fs. 753/56 vta., mientras que los restantes codemandados, esto es Old Palermo SRL y A.M.A.R.R. hacen lo propio a fs. 757/65.

2) El actor cuestiona la valoración testimonial efectuada por el juzgador de grado y que no se tornen operativas las presunciones tanto del art. 23 y 55 LCT como la del art. 86 L.O.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues si bien Old Palermo SRL quedó incursa en la situación prevista por el art. 71 L.O. mientras que Cepas Argentinas S.A. en lo previsto por el art. 86 L.O. (v. fs. 146 y 484 vta/85 respectivamente), ello no resulta suficiente a los fines pretendidos por el apelante por cuanto la relación laboral invocada es una sola, por lo que tratándose de un litisconsorcio pasivo relativo a un único vínculo laboral, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto; por tanto la confesión o admisión tácita o expresa de los hechos formulada por alguno de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se encuentra probado con relación a estos últimos, llegando de este modo a enervar la presunción emergente de la rebeldía en que incurriera. Lo expuesto implica que, en este caso concreto, la situación contumaz de los coaccionados no eximía al accionante de la carga probatoria respecto de los extremos en que fundó la acción, los que - tal como sostuvo el juzgador de grado no se encuentran acreditados en estos autos.

En efecto, obsérvese que a propuesta de la parte actora declaró solamente el testigo C. (fs. 660/62), afirmando haber sido compañero de trabajo de Ruboni desde el año 2003 y que su labor consistía en entregar empanadas en modo delivery y que cuando la moto se descomponía el accionante lo asistía, supone que aquél laboraba Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20665844#186391879#20170823095646949 en el mismo horario que el dicente y que si bien durante un tiempo el actor estaba allí, luego comenzó a trabajar en forma cortada pues tenía otros trabajos. Refirió el testigo desconocer cómo fue contratado el actor, pero que al dicente lo contrató la encargada de nombre D., la que además era la que le pagaba el día trabajado y daba las órdenes y pedidos para entregar a R. el que a su vez los pasaba a los delivery que...

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