Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 054876/2016
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 54876/2016
(Juzg. Nº 56)
AUTOS: “RUBIO HORACIO ADRIAN C/ HIDROVIA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.-
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis efectuado por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas,
dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-,
Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593, ed. La Ley;
G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”,
LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496). En consecuencia, para que la figura que nos ocupa sea operativa,
no debe existir otra vía recursiva idónea para la subsanación Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
de la equivocación judicial. Pero, como contrapartida, no sería un medio adecuado para lograr una reconsideración de lo resuelto por el magistrado competente cuando su pronunciamiento tiene sólida argumentación fáctica y/o jurídica: el sistema jurídico nacional siempre ha engendrado antídotos con tras las injusticias flagrantes, los que sólo deben suministrarse “in extremis”, es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes por ello la figura que nos ocupa viene a sumarse a otros remedios heroicos como la acción de nulidad de sentencia firme, la doctrina de las sentencias arbitrarias y la apertura de la tercera instancia extraordinaria en la hipótesis de gravedad institucional.
Que, en el caso a estudio, no se advierte que tal remedio sea procedente: lo que el quejoso interpreta como error esencial no es más que una discrepancia con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba