Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Junio de 2017, expediente FMZ 056054365/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 56054365/2010/CA1 RUBIO CORREA, GUDELIA DOLORES c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56054365/2010/CA1, caratulados“RUBIO CORREA GUDELIA DOLORES c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 125, por parte de ANSES y a fs. 127, por parte de la Provincia de San Juan, contra la resolución de fs.118/122, por la que se resuelve: “

I) Ordenar a la parte demandada a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial del beneficio de la actora y su consecuente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 45 y 49 de la ley 4266.

II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse a la Sra. Gudelia Dolores Rubio Correa dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución y deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación.

III) Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #11853253#180455138#20170602123842155 por la Provincia de San Juan.

IV) Respecto al pedido de prescripción estése a lo dispuesto en el apartado D) de los considerandos de esta sentencia.

V) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de conformidad a lo expuesto en la presente resolución.

VI) Regular los honorarios profesionales de los Dres. N.A. de G. y A.V.M. en forma conjunta en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien representan, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); para el Dr. E.M.M. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) y para el Dr. F.A.G.Y. 2en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8, 9, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432.

VII) Costas por su orden, art.21 de la ley 24.463. VIII)

Protocolícese y notifíquese…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 118/122?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación la representante de ANSeS a fs. 125, y el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #11853253#180455138#20170602123842155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B representante de la Provincia de San Juan a fs. 127, los que fueron concedidos a fs. 128;

  2. Elevadas las actuaciones, a fs. 154/157 (las fojas se encuentran mal cocidas en el expediente) se presenta el representante de ANSES y expresa agravios.

    Mencionó que, el a-quo realiza una interpretación errónea de los fallos en los cuales pretende fundar su decisión, que los mismos no son de aplicación al caso ni siquiera por el principio de analogía.

    A continuación, invoca la doctrina del precedente de la CSJN “A.A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa”, en el sentido que “…el derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley derogada.”, por lo que, derogada la ley cesa el derecho a que los haberes se reajusten de conformidad con dicha ley, ya que no hay derecho adquirido a la ultra actividad de una ley.

    Afirma que a partir de la entrada en vigencia del convenio de transferencia son aplicables las leyes nacionales 24241 y 24463.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. La Provincia no expresa agravios, por lo que se declara desierto a fs. 158, el recurso de apelación de fs. 127. Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 160 se pasa al acuerdo a fin de resolver.

  4. Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente que a fs. 3/4 del expediente obra la Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 3 #11853253#180455138#20170602123842155 resolución Nº 3973 APS, por la que el organismo pertinente (Directorio del Instituto Provincial de Seguridad y Asistencia Social) acordó a la titular de autos el beneficio...

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