Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 016288/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16288/2015

JUZGADO Nº 45

AUTOS: “RUBIN ANDREA ELISA C/ NATIONAL SERVICE

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del escrito obrante a fs.

    229/233, con réplica de la contraria a fs. 236/240.

  2. En el primer agravio, la demandada se queja de la procedencia de las horas extras. Ataca las declaraciones propuestas por la actora, de las que hizo mérito la sentenciante de grado anterior y sostiene que soslayó las impugnaciones que realizó a las mismas y la prueba testimonial ofrecida por su parte.

    La actora manifestó, en la demanda, que su horario de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 hs. y que en algunas oportunidades trabajaba superando ese límite; sin perjuicio de ello reclama 2 horas extras semanales trabajadas y no abonadas (v. fs. 13).

    Por parte, la demandada, manifiesta que la señora R. trabajaba de lunes a viernes de 9:00 a 18:30, con una hora de descanso para almorzar entre 12:30 a 13:30 hs. o entre 13:00 a 14:00 hs. y que, igualmente, la accionante siempre se retiraba a las 18:00 hs. Concluyendo que la actora nunca trabajó horas extraordinarias (v. fs. 67 vta.).

    Corresponde analizar si se encuentra acreditado que la actora trabajó de manera ininterrumpida dentro de la jornada de trabajo de 8:30 a 18:30 hs.

    De la prueba testimonial surge que la actora contaba con una hora de descanso para el almuerzo, por lo que se encuentra demostrada la postura de la demandada. En efecto, la suma de los días y horas trabajados durante la semana Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    determina una jornada laboral menor a las 48 horas, por lo que no superaba la jornada legal, que es donde nace la obligación, de la empleadora, a pagar las horas suplementarias.

    Los testigos F.V., F.V. (v. fs. 176 y fs.

    184; propuestos por la demandada), Lía Colodner y A.M. (v. fs. 149 y fs.

    153; propuestos por la actora) demuestran que la señora R. contaba con una hora de descanso para el almuerzo.

    Respecto de los dos primeros, si bien se desempeñaban para la demandada al momento de la declaración, lo cierto es que los testigos de la actora relatan lo mismo, con la diferencia que M. (quien trabajó tres meses con la actora)

    sostiene que la pretensora en dicha hora comía desde su escritorio mientras trabajaba, debido al volumen de trabajo que había, versión no corroborada por otro medio de prueba.

    El resto de los testigos, (Melia; fs. 186, ofrecido por demandada y Pouydebat, fs. 203; ofrecido por actora) nada expresan respecto de la hora de almuerzo.

    Lo expuesto precedentemente habilita la revocación de lo resuelto en grado respecto de las horas extras y amerita rehacer la liquidación final.

  3. Se agravia la sociedad demandada de la condena al pago de multa del art. 2 de la Ley 25323, sosteniendo que la liquidación final fue abonada a la señora R.. Expresa que la sentenciante de grado anterior omitió considerar que ello surge de la prueba pericial contable y del recibo de haberes acompañado con la contestación de demanda. Es dable destacar que el perito detalla que no cuenta con la documentación contable necesaria para acreditar que las sumas resultantes de la liquidación final practicada hayan sido efectivamente depositadas en la...

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