Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Julio de 2016, expediente CSS 103160/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 103160/2011 AUTOS: “R.E.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la parte actora y por la demandada, a fs. 87 y fs. 87, respectivamente, contra la sentencia de fs. 80/83, en virtud de la cual se hace lugar a la acción interpuesta por la parte actora, declarando para el caso de autos la inconstitucionalidad de la resolución 884/06 respecto del beneficio solicitado por la Sra. R.E.M..

El art. 6 de la Ley 25.994 establece que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004 cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias; agregando que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria de la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y USO OFICIAL acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. Como único requisito para la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados, la referida norma se refiere “al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.

Para la correcta interpretación de lo normado por la Ley 25.994, ha de distinguirse entre el acogimiento a la moratoria, legislado en su art. 6, donde se establece que la percepción del beneficio se supedita únicamente al cumplimiento estricto del pago de las cuotas de la deuda reconocida, y la prestación anticipada por desempleo a que se refieren los arts. 1 a 5 del aludido cuerpo legal, el goce de la cual, conforme a lo prescripto por el art. 5, es incompatible “con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. Como puede advertirse, esta incompatibilidad sólo rige para la jubilación anticipada que la Ley 25.994 crea y no para los beneficiarios de la moratoria contemplada por su art. 6, que es...

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