Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 33.752/07

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33752/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.72462 SALA

V. AUTOS: “LA TORRE

RUBEN DARIO C/ CORPORACION DEL OBISPO PRESIDENTE DE LA IGLESIA

DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS COPIJSUD S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs.732/736, y la demandada replicó a fs. 757/764 vta.

También hay apelaciones de honorarios 743 y 744.

II)- Por razones de índole metodológica, trataré en primer lugar la queja vertida por la parte actora contra la decisión de la Sra. Jueza de grado, quien rechazó la demanda por ausencia de demostración de la vinculación laboral alegada en el escrito de inicio.

La sentenciante anterior, luego de valorar los elementos probatorios arrimados a la causa, llegó a la conclusión de que no había sido probada la vinculación laboral invocada en la demanda.

Corresponde recordar que nunca fue materia de discusión el hecho de que el Sr. La T. realizaba para la demandada todas las tareas vinculadas con la iniciación y prosecución de trámites vinculados con los autos de propiedad de aquélla ante el Registro de la Propiedad Automotor -patentamiento, transferencias, informes, bajas-; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.; Dirección de Tránsito, Tribunal de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y Afip o DGI –anteriormente-. Lo que suscitó la discrepancia entre las partes fue la naturaleza del vínculo habido entre ellos, mientras el actor invocó un contrato de trabajo subordinada, la demandada opuso la existencia de un mandato (fs. 331 I/vta.).

Pese al esfuerzo desplegado por la parte actora en el escrito revisorio, a mi juicio, no hay elementos en autos que logren desvirtuar el argumento decisivo de la sentencia de grado que me lleva a propiciar su confirmación. Me explico.

La Dra. J.H., al evaluar todos los testimonios aportados –

incluso por el propio actor-, destaca que de ellos surge un dato relevante que la conduce a rechazar la pretensión del actor, en el caso...

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