Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente FPA 000973/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 973/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres. Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “RPB SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA ESTADO

NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO SOBRE ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. N° FPA

973/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AFIP en fecha 02/02/2022, contra la sentencia del 28/12/2022.

El recurso se concede el 04/02/2022, se expresan agravios el 04/03/2022, contesta la parte actora el 18/03/2022 y pasa la causa para resolver el 01/04/2022.

II-

  1. Que, inicia esta causa por la acción declarativa de certeza promovida por RPB Sociedad Anónima contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 973/2020/CA1

    Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre creado por las demandadas al limitar e impedir la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo para determinar el Impuesto a las Ganancias en el periodo fiscal 01/10/2018-30/09/2019.

    Solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del marco normativo que imposibilita utilizar el ajuste por inflación de manera completa e integral; por resultar violatorio del principio de no confiscatoriedad, protegido por la Carta Magna y garantizado en diversos precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro s/Acción de amparo” (Fallos 332:157).

    Analiza la normativa aplicable y cita la Ley 27.468

    (B.O. 04.12.2018) a través de la cual sustituyó el índice de precios mayoristas (IPIM) por el índice de precios del consumidor (IPC) a efectos de determinar si se cumplen las condiciones inflacionarias que habilitan la utilización del ajuste.

    Refiere también que se modificaron los índices de inflación del 33,3% y 66,6% para el primer y segundo ejercicio de vigencia, por los de 55%, 30% y 15% para el primer, segundo y tercer año, respectiva e individualmente.

    Alega que, en los hechos, los cambios incorporados tuvieron el objetivo de evitar y limitar la posibilidad de que los contribuyentes apliquen el ajuste por inflación a Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 973/2020/CA1

    partir de la elevación del porcentaje de inflación al 55%

    para el primer ejercicio fiscal posterior al 01/01/2018.

    Relata que RPB inicia sus ejercicios fiscales el 1 de octubre de cada año y los finaliza el 30 de septiembre del año siguiente y que, de conformidad con las mediciones del índice de precios del consumidor (IPC), la inflación durante ese periodo se elevó al 53,5%; por lo que, de conformidad con los lineamientos descriptos, su parte no cumple con los requisitos para aplicar el ajuste por inflación, por no superar el 55% referido.

    Resalta que, si la ley 27.468 no hubiera sido aprobada y se hubieran mantenido las previsiones de la Ley 27.430

    inalteradas, su mandante habría podido utilizar el ajuste,

    en tanto preveía un índice del 33,3% para el período.

    Describe las circunstancias contables de su situación y refiere que, de no aplicarse el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias aplicada sobre el resultado impositivo ajustado sería del 129,2%; lo que considera que resulta confiscatorio y afecta su derecho de propiedad, conforme el criterio del Máximo Tribunal en la causa “Candy”.

    Argumenta en torno a la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y a la procedencia formal de su reclamo. Adjunta y ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  2. Que, se presenta la parte demandada AFIP y alega acerca de la improcedencia de la vía elegida. Sostiene que no existe incertidumbre respecto de la pretensión de su Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 973/2020/CA1

    contraria y que no se evidencia un perjuicio o lesión actual.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por la actora, analiza la evolución normativa del ajuste por inflación y sostiene que el precedente “Candy” de la CSJN no resulta aplicable al caso, por no evidenciarse un supuesto de confiscatoriedad.

  3. Que, producida la prueba y expuestos los alegatos,

    el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida por R.P.B. S.A., declara la inaplicabilidad de los artículos 37, 59 y 65 de la ley 27.430; 3 y 4 de la ley 27.468; 39 de la ley 24.073; 4 de la ley 25.561, 7 y 10 de la ley 23.928 y de toda otra norma legal o reglamentaria en tanto y en cuanto impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo con relación al ejercicio fiscal que va desde el 01/10/2018 hasta el 30/09/2019.

    Argumenta respecto de la procedencia de la vía elegida y la acción de inconstitucionalidad planteada en base a lo establecido en el art. 322 del CPCCN.

    Resuelve que en el caso se da un supuesto de confiscatoriedad que encaja en los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal en la causa “Candy S.A.”, que ha sido acreditado por la prueba pericial producida. Impone las costas a la parte demandada.

    Contra dicha decisión se alza la AFIP apelante.

    III-

  4. Que, la parte demandada relata los antecedentes de la causa y sostiene que le causa agravio la Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 973/2020/CA1

    resolución recurrida que admite la procedencia de la vía intentada.

    Señala que no se encuentran cumplimentados los presupuestos que habilitarían la acción prevista en el art.

    322 del CPCCN y que no se da un ‘caso’ o ‘controversia’ en la presente causa y que no hay perjuicio o lesión actual respecto de la actora.

    Alega que resulta inaplicable el fallo “Candy S.A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que considera sustancialmente diferente al presente, atento que se dio en un contexto social y económico diverso, ante la crisis económica imperante en el año 2002.

    Refiere que se ha valorado en forma arbitraria el dictamen pericial contable producido en la causa, el que fue analizado de manera fragmentada y sin tener en cuenta las impugnaciones efectuadas por su parte. Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los fundamentos invocados por su contraria y solicita que se confirme la resolución recurrida, la que resulta acorde a la doctrina del Máximo Tribunal en relación a la aplicación del ajuste por inflación.

    Sostiene que en el caso se da un claro supuesto de confiscatoriedad conforme lo resuelto por la CSJN en el fallo “Candy”, que fue debidamente acreditado por la pericia producida. Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B...

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