Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 008990/2018/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

8990 / 2018 ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ RUZZA, MARIO OSCAR s/PRUEBA ANTICIPADA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8990 / 2018 ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ RUZZA, MARIO

OSCAR s/PRUEBA ANTICIPADA

Juzg. 30 S.. 60 14-15-13

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por los actores la providencia dictada a fs. 299, que declaró desierto un recurso de apelación que había interpuesto.

2) Resulta que, así como no cabe la apelación contra la denegación del recurso de apelación,

tampoco corresponde contra la declaración de deserción del recurso. Es que, en tales hipótesis procede sólo la vía del CPr. 282, pues lo contrario abre la posibilidad de sucesivas concesiones y deserciones y conduce a un disvalioso alargamiento del proceso (cfr. Palacio, Lino E; "Derecho Procesal Civil", t. V, p. 295, nota 72; esta S., “La Teresa S.A.C.

  1. s/ concurso preventivo s/

queja”, del 3.10.11; íd. "Aesa Aceros Especiales SAIC

s/quiebra s/ queja" 28.02.08; S. D; "Caldera Juan s/quiebra s/ incidente de apelación" del 6.09.06).

Fecha de firma: 14/12/2021

Alta en sistema: 04/01/2022 Expte. N° 8990 / 2018 Pág. 1

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

8990 / 2018 ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ RUZZA, MARIO OSCAR s/PRUEBA ANTICIPADA

Por ello, resultó improcedente la apelación contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación, pues la ley preceptúa el remedio de la queja para ese supuesto.

A todo evento se advierte que la resolución dictada por el juez de grado es correcta, pues el recurso oportunamente concedido fue el interpuesto contra la resolución 03/09/20, en los términos del art.

244 del Código Procesal, por lo que debió ser irremediablemente fundado dentro del plazo de cinco días desde que se concedió la apelación; lo cual no ocurrió.

Por lo demás, aun bajo la hipótesis propuesta en el memorial de agravios, la solución no variaría.

Así pues, las expresiones formuladas al interponerse el recurso no importan una crítica concreta y razonada de la resolución apelada. Ello al margen de que no existe en el expediente ninguna manifestación,

efectuada por el apelante con posterioridad a la concesión del recurso, que remita a los fundamentos dados en un escrito...

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