Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 010840/2010
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 10840/2010 JUZGADO Nº 29 AUTOS: " R.E.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS - COBRO DE DIVIDENDOS"
Ciudad de Buenos Aires, 20 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-
VISTO:
Los recursos deducidos por el Estado Nacional a fs. 553/556vta. y 560, contra las resoluciones de fs. 550/vta. y 551, respectivamente; Y CONSIDERANDO:
-
La señora Juez de grado, desestimó las presentaciones de fs. 504/505 y 527/529 y tuvo por aprobada la liquidación actualizada de fs. 491, con las salvedades establecidas en el considerando
-
(cfr. fs.
550/vta.).
Seguidamente, reguló los honorarios a favor del perito contador en la suma de $78.500.-, por la totalidad de la labor judicial y extrajudicial inherente al trámite de autos (cfr. fs. 551).
-
Los recursos de apelación, además de contener la crítica concreta y razonada de la resolución apelada, deben ser autosuficientes. En otras palabras, las meras remisiones a presentaciones anteriores y explicaciones de las normativas del régimen de Consolidación de Deudas no acceden a la calidad de Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20669867#244906908#20190920090312741 agravios en sentido técnico jurídico (artículos 265 del C.P.C.C.N. y 116 de la Ley 18345), razón por la cual el recurso deducido a fs. 553/556vta. es insuficiente.
Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que la liquidación cuestionada, se ajusta a lo dispuesto en la sentencia de fs. 467/471 (ver en lo particular el Considerando V), así como a las leyes que rigen en torno al trámite que debe seguirse para el cobro de las deudas a cargo del Estado Nacional.
Nótese que las obligaciones que tienen fecha anterior al 31/12/2001, son alcanzadas por el régimen de consolidación (cfr. Leyes 23.982, 25.344 y 25.725 y Decreto 1116/2000) y las de origen posterior a ésta (deuda no consolidada) deben ajustarse al procedimiento que establecen los artículos 22 de la Ley 23.982 y 20 de la Ley 24.624.
-
Los honorarios regulados al perito contador se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.
-
Las costas de Alzada se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba