Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 055856/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 55856/2015/CA1 “R., P.J. c/ Radio y Televisión Argentina SE s/ Marco de regulación del empleo público nacional – ley 25164 – art. 40”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

VISTO:

La presentación de fs. 161/163, por la que el actor solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener el vínculo laboral y la obra social hasta tanto se dicte sentencia en autos; y CONSIDERANDO 1º) Que el objeto procesal consiste en la impugnación de la resolución 6/15, por la que el presidente de Radio y Televisión Argentina SE dispuso el despido con causa del actor con fundamento en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y la iniciación de un proceso de exclusión de tutela sindical (fs. 122). La pretensión contra la extinción del vínculo fue deducida mediante un recurso directo ante este Tribunal (fs. 2/16), en tanto que la Sociedad del Estado requirió la exclusión ante la justicia laboral.

En atención a que la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la exclusión de la tutela sindical dispuesta por el juez de ese fuero (fs. 157/160 y vta), el actor solicita —mediante la presentación a despacho— la medida precautoria antes referida, alegando graves afecciones a su salud (fs. 161/163).

  1. ) Que, previo a todo y en atención al carácter accesorio de toda medida precautoria, resulta necesario verificar la competencia del Tribunal para conocer en este proceso, a cuyo fin corresponde señalar que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, en cuyo ámbito se encuentra previsto el recurso directo ante esta alzada articulado por el actor (arts. 39 a 41), exceptúa de su aplicación: […] “Al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo”, a quienes se les aplicarán las previsiones contenidas en este último régimen normativo. Similar previsión se encuentra en el art. 2º de la Ley de Contrato de Trabajo: […] "Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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