Resolución 6/2015
Fecha de disposición | 17 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33136 |
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 6/2015Bs. As., 17/3/2015
Visto
La Ley N° 26.522, los Decretos N° 467/99, N° 2073/13 y N° 1269/11 y las Resoluciones N° 19/2014 RTA SE y N° 27/2014 RTA SE, y
Considerando:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 119 creó bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional siendo la continuadora de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
Que por Decreto N° 2073/13 se designó al suscripto como Presidente del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que el Decreto N° 1269/11 aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado y estableció las competencias de su Presidente y Directorio.
Que por la Resolución N° 19/2014 RTA SE se dispuso la instrucción de una información sumaria regida por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 467/1999 y que tuvo por objeto examinar la autenticidad de un certificado médico acompañado por un agente de la Unidad de Negocios Canal 7 para justificar diversas inasistencias y, en caso de resultar auténtico, indagar acerca de su pertinencia y las circunstancias que llevaron a su libramiento.
Que, a consecuencia de la anterior, por Resolución N° 27/2014 RTA SE se dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo, con el objeto determinar la responsabilidad del Agente de la Unidad de Negocios Canal 7, Sr. Pablo Rovira, DNI: 18.263.459 y de eventuales terceros participantes en la falsificación y utilización del certificado médico acompañado por dicho agente con fecha 16 de Junio de 2014 para justificar diversas inasistencias, proponer las sanciones disciplinarias en caso de corresponder las mismas y establecer la existencia y cuantía del perjuicio fiscal.
Que el Instructor Sumariante tuvo por acreditados los hechos imputados y consideró que la conducta desplegada desde la óptica laboral implica la pérdida de confianza por parte de la empresa, dando lugar inexorablemente a la disolución del vínculo laboral por cesantía, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que le pudieran corresponder en virtud de los ilícitos que son objeto de investigación en sede judicial.
Que...
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