Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 065043/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

65043/2019 ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO (J.. n° 9)

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- gjs/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y fijó el plazo de cinco (5) días para que la parte actora presente “un único escrito de inicio —en [el] cual deberá individualizar los montos reclamados—, con su correspondiente documentación”.

    Para decidir de esa manera, consideró que “de la lectura del escrito de inicio, sus ampliaciones, rectificaciones y documental aportada, no resulta claro el objeto que la empresa actora demanda en los presentes actuados;

    impidiendo de esta manera al organismo demandado, ejercer su debido derecho de defensa”.

  2. Que la parte actora apeló esa decisión.

    En su memorial, que fue replicado, dijo que:

    (i) no hubo afectación al derecho de defensa de la parte demandada porque “de las constancias de autos surge con claridad el objeto del reclamo,

    los certificados por los que se reclama en los presentes actuados y la obra a la que pertenecen dichos certificados”.

    (ii) “La Dirección Nacional de Vialidad al contestar la demanda no efectuó reserva alguna de ampliar dicha contestación para el caso de que se hiciera lugar a la excepción de defecto legal planteada, ni tampoco indicó

    qué defensas no pudo oponer ni qué derechos le fueron violados”.

    (iii) el monto reclamado ha sido estimado en el párrafo n° 69, del escrito de demanda “el cual ha sido calculado teniendo en cuenta todos los elementos y argumentos que integran la demanda, cumpliendo de esta forma con el recaudo establecido en el artículo 330 inciso 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que así planteada la cuestión, es útil recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión,

    oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido,

    a las prescripciones del artículo 330 del código procesal y correlativamente,

    su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que...

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