ROUTUROU, DENISE Y OTRO c/ HYATT INTERNATIONAL LATIN AMERICA LTD SUC ARG. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Número de registro | 1143 |
Número de expediente | CNT 005746/2019/CA001 |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPTE. Nº CNT 5746/2019/CA1 SALA IX Juzgado Nº 17
AUTOS: “ROUTUROU DENISE Y OTRO C/ HYATT INTERNATIONAL LATIN
AMERICA LTD SUC ARG Y OTRO S/ DESPIDO”
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y la codemandada EL
ROSARIO S.A., en la audiencia del día 11/9/2023, -en la cual la actora intervino personalmente-, que se encuentra agregada al sistema de gestión judicial Lex 100, y las ratificaciones efectuadas mediante escritos presentados en el mismo sistema por todas las partes, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la codemandada EL
ROSARIO S.A., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora,
efectuado por la codemandada EL ROSARIO S.A., en la forma pactada, así como la conformidad prestada. Por último,
tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado,
Fecha de firma: 15/09/2023
Alta en sistema: 19/09/2023
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
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Que con respecto al desistimiento formulado,
en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada EL ROSARIO S.A., reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas HYATT INTERNATIONAL LATIN AMERICA LTD SUC
ARG y BENA FIT SRL.
Por lo demás, en atención a los alcances del acuerdo conciliatorio agregado a la causa el 11/9/2023,
decláranse las costas del desistimiento en el orden...
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