Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 74413

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.413,"R.A.M. c/ Caja de Jub. S.. y P.. Del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión Rest. O R.. de derechos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho del accionante a determinar su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias, entonces vigente (v. fs. 137/141).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 145/159 vta.), el que fue concedido a fs. 161/162.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 182) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida, reconoció el derecho del accionante a determinar su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 entonces vigente y modificatorias y condenó a la Caja demandada a reajustar el beneficio jubilatorio y liquidar las diferencias devengadas entre los haberes efectivamente percibidos y el 82% de la remuneración que corresponde a la mayor categoría alcanzada conforme a la ley vigente al tiempo de cese, con más sus respectivos intereses (v. fs. 98/103 vta.).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja demandada y revocó el pronunciamiento de grado (v. fs. 137/140).

    Señaló que correspondía remitir al criterio sentado en un precedente análogo resuelto por el Tribunal de Alzada -causa 14.131-.

    Reprodujo los fundamentos consignados...

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