Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 020390/1997/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 20390/1997 Autos: “ROTONDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 20390/1997 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la parte actora, contra la resolución de fs. 229.
Agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo y de la regulación de honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
Por su parte el representante de la parte actora apela la regulacion de sus honorarios por considerarlos reducidos
II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
III) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida.
IV) Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar sus honorarios en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).
Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).
La vocalía 2 se encuentra vacante ( Art. 109 RJN )
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: LA...
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