Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rl 121806

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.L.O. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 12 de diciembre de 2018 .

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, rechazó la demanda que L.O.R. interpuso contra Aguas Bonaerenses S.A. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 84/95 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditada la injuria grave esgrimida por el trabajador para disponer su autodespido, esto es, el ejercicio abusivo delius variandiante el perjuicio económico (mayor costo en el traslado) y moral (mayor tiempo de viaje) que le produjo el cambio de su lugar de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 96/102), el que fue concedido por ela quoa fs. 125 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación de la doctrina legal que cita. En esencia, se agravia de que el tribunal de grado no haya tenido por acreditados los hechos relatados en la comunicación rescisoria y en el escrito de demanda, siendo que ellos -la distancia existente entre la localidad de Los Polvorines y General R., el tiempo que le insumía trasladarse hasta su nuevo destino, como también el mayor costo del viaje- resultan públicos y notorios y como tales deben ser conocidos sin prueba alguna.

    Afirma que la demandada nada aportó al proceso para fundar las argumentaciones que relató en su escrito de réplica.

    Por otro lado, alega que en el fallo no se ponderó que la rescisión del contrato de concesión pública para el abastecimiento de agua potable y desagües cloacales por parte del Estado provincial, se debió a la mala prestación del servicio proporcionado por la accionada. Señala también, que mal pudo el juzgador aplicar al caso la teoría del "hecho del príncipe" ya que, siendo la empresa una sociedad cuyo objetivo es la obtención de ganancias, tiene bajo su propio riesgo el ganar, cumplir y mantener las licitaciones ganadas, por lo que, resolver en contrario es poner en cabeza del trabajador la responsabilidad de los riesgos empresariales.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previas a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia...

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