Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 028187/2016/CA001 - CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 28187/2016/CA3 (51.423)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “ROTMAN JULIANA C/ VITOLO ALFREDO MAURICIO Y OTRO

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la decisión de grado que desestimó las medidas que requiriera respecto del codemandado VITOLO como consecuencia del incumplimiento por parte de la restante accionada de cumplir con la obligación de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 de la L.C.T replicado por su contraria el 1/3/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 109 de la L.O. prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla. Ahora bien la jurisprudencia,

    de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el art. 105 inciso h de la citada ley, ello es cuando se afecta la cosa juzgada emergente del fallo firme o cuando ha mediado una grave vulneración al derecho de defensa.

    En el caso de autos, dado que la incidencia suscitada es en relación con los alcances de la condena a extender los certificados previstos por el art. 80 L.C.T.se analizará queja concedida con fundamento en el citado art 105.

  2. Agravia a la parte demandante el rechazo de que se extienda la condena respecto de la entrega material de los certificados de trabajo art. 80 LCT al codemandado Sr. V., y con ello de la imposición de astreintes,

    Sostiene que si bien la sentencia condenó a EXCITE DIGITAL

    MEDIA a la entrega de los certificados art 80 LCT, ésta no ha cumplido ni con ello ni con el pago de astreintes, lo que le ocasiona un gravamen irreparable y afirma que si Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    el Sr. V. fue condenado a abonar la multa del art. 80 LCT como las astreintes no dejan de ser una multa o sanción ante el incumplimiento de la entrega formal, tal cuestión también recae por solidaridad sobre el codemandado V..

  3. El Tribunal entiende que la queja no puede ser admitida.

    En efecto, se desprende de las presentes actuaciones que la sentencia de grado del 18/09/2019 decidió que la obligación de entregar las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT pesaba sobre la codemandada EXCITE DIGITAL

    MEDIA S.A.( ver...

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