Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 017351/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

17351/2021

ROTH, M.E. Y OTROS c/ REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE EXPTE.100/20 s/RECURSO

DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Viene este expediente a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Sras. M.E. y M.S.R.,

mediante su letrado apoderado, en los términos del art. 2 de la ley 22.231, contra la resolución dictada en fecha 23.02.2021 por la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual desestimó el recurso que habían deducido las recurrentes.

Las quejas se encuentran insertas en el escrito de fecha 17.03.2021.

II) En la especie, con fecha 26.02.2020 las recurrentes solicitaron al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que, por haberse cumplido el plazo de 20

años que preveían los arts. 3151 y 3197 del C.igo Civil, se coloque nota de caducidad en los asientos registrales de la hipoteca constituida con fecha 07.08.1997 por escritura pasada al folio 2445 del Registro 1029 de esta Ciudad, de la que se tomó razón en ese Registro con fecha 21.08.1997, en relación al inmueble Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

sito en la calle J.A. n° 2266, entre las de Vuelta de Obligado y Cuba.

Esa solicitud fue rechazada por el Jefe de División de Registraciones con fundamento en que la “hipoteca no se encontraba caduca en virtud del art. 3 de la Disposición Técnico Registral N°20/16”.

Contra esa decisión, las aquí

recurrentes interpusieron recurso de recalificación, el cual fue rechazado en fecha 11.09.2020. Esa nueva decisión fue apelada ante la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, quien la desestimó por los motivos que expuso en la resolución del 23.02.2021.

III) Las recurrentes El recurrente centran su queja, en que la aplicación inmediata del nuevo plazo de caducidad de 35

años a las hipotecas constituidas con anterioridad contraviene el principio general de irretroactividad de las leyes previsto en el art. 7 del C.. Civil y Comercial y vulnera su derecho constitucional de propiedad, en tanto le impide disponer de su inmueble como así también liberarse con relación a la hipoteca.

Asimismo, en cuanto rechaza por completo la aplicación analógica al caso de lo preceptuado por el art. 2537 del CCyCN

IV) La doctrina es conteste en afirmar que aquellas hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.271 y, por lo tanto, cuyo plazo de caducidad Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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hubiese operado antes del 15 de septiembre de 2016, se considerarán caducas de pleno derecho y sin efecto alguno, de modo que no quedan alcanzadas por la nueva ley. La misma conformidad existe respecto de las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen especial, es decir,

desde el 15 de septiembre de 2016 pues se entiende que éstas tendrán un plazo de caducidad en su inscripción registral de 35 años.

La discusión se plantea en relación a las hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.271 cuyo plazo de caducidad no se encontraba cumplido al día 15 de septiembre de 2016.

Una postura, en la que se enrola M. de Espanés y que fue recogida por los Registros Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires,

de Córdoba y de Misiones, considera que aquellas...

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