Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 119713

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1272

  1. 119.713 - “R., E.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10936 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

    ///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.713, caratulada: “R., E.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 10936 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de noviembre de 2012, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de E.H.R. y confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N° 4 de esa ciudad que había revocado la suspensión del proceso a prueba que oportunamente le fuera concedida al nombrado (fs. 101/102).

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial subrogante de la Defensoría de Ejecución Penal de Bahía Blanca, D.G.J.K., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 259/263).

      En lo que hace a la admisibilidad, refirió que el carril impugnativo fue presentado en término (fs. 259).

      Sostuvo que en virtud de las cuestiones federales en juego, con cita de los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la C.S.J.N., el recurso debía ser declarado admisible. A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., manifestando que se debía garantizar el derecho a la doble instancia sin atender a las restricciones de carácter procesal (fs. 260/261).

      Finalmente, solicitó la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 por considerar que en el caso de autos existe gravedad institucional.

      En relación a la procedencia, denunció la inobservancia y errónea aplicación del art. 76 bis y siguientes del C.P. (fs. 261).

      Respecto a ello, destacó que se revocó la suspensión de juicio a prueba sin que su pupilo pudiera ser oído. Agregó que no incumplió totalmente las reglas impuestas, y ello, se evidenció en el cumplimiento parcial de las presentaciones ante el organismo tutelar (fs. 261 vta./262).

      Consideró que el Juzgado, previo a tomar esa decisión, debió citar a R. a los fines de que pudiera ejercer su derecho de defensa material, y aportar las explicaciones y pruebas que hubiese estimado pertinentes (fs. 262).

      Tachó de arbitrarios los argumentos del Juzgador, toda vez que no se acreditó su supuesto desinterés en la presente causa, al surgir de la...

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