Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 107219/1998

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

107219/1998/CA3 ROTH, B.R.M. C/ TEMPONE

DOMINGA Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

  1. ) La ejecutante apeló la resolución de fs. 246 que aprobó la liquidación del crédito según pautas derivadas de la aplicación del decreto 214/2022 y ley 25.561.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 253/256, respondido por la señora L. en fs. 259/267.

  2. ) Corresponde señalar, de modo preliminar, que la existencia de una sentencia de trance y remate firme, que estableció una condena a pagar moneda extranjera y fue dictada antes de la vigencia del plexo normativo de la denominada “pesificación” -tal como sucedió en el caso-, no constituye óbice para aplicar ese régimen de emergencia.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde “pesificar” la deuda derivada de un préstamo hipotecario celebrado en dólares, pese a la existencia de una obligación de pago -en esa moneda- reconocida judicialmente por sentencia firme y que el deudor haya incurrido en mora con anterioridad a la sanción de la normativa de Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    emergencia, pues no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis se encuentre amparado por la cosa juzgada respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviviente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa (conf. Fallos 330:3593, “S. de A., Mercedes c/ M., M.T., sentencia dictada el 14.8.2007).

    Esta Sala, antes de ese pronunciamiento, había aplicado idéntica solución, según el voto mayoritario de la sentencia interlocutoria dictada el 27/6/2007 en la causa “E., S.S.c., L.s.ón prendaria”. Si bien el juez V. oportunamente sostuvo una opinión técnica distinta de la expuesta precedentemente (véase su disidencia en el citado fallo “Engel”), luego entendió que la doctrina que consolidó la Corte Suprema a partir del caso “S. de A. aconsejaba modificar su temperamento a este respecto para no mantener un debate que,

    a esa fecha, había sido “casado” por el Alto Tribunal (conf. esta Sala,

    7/6/2013, “L., O.A.c., I. s/ejecutivo”).

    En definitiva, este tribunal ha resuelto reiteradamente desde entonces que la "pesificación" autorizada por el plexo normativo de la emergencia alcanza también a los créditos en moneda extranjera, reconocidos en sentencias firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada (10/4/2018, “S.A.

    del Atlántico Compañía Financiera c/ Lizarraga, E.N. s/

    ejecutivo”; entre muchos otros).

    Dado que, consecuentemente, ese régimen normativo excepcional resulta aplicable en el caso y en tanto la cuestión llega a conocimiento de esta Sala sin planteo alguno acerca de su validez constitucional, el capital de condena determinado en moneda extranjera mediante sentencia es Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    susceptible de ser modificado según las pautas de conversión establecidas en el decreto 214/2002 y ley 25.561.

    Así, la conversión de aquél importe según la paridad legal (u$s 1 = $

    1), trae aparejada con carácter indefectible, la adición del coeficiente de estabilización de referencia, de conformidad con lo...

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