Decreto 214/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónDecretos
EmisorENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-88003022-APN-DGD#MTR, los Decretos Nros. 556 del 24 de agosto de 2021 y 833 del 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 556/21 se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.

Que, asimismo, el artículo 3° de dicho decreto determinó que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por QUINCE (15) miembros, con carácter “ad honorem”, de los cuales UNO (1) será su Presidente o Presidenta; UNO (1), su Vicepresidente 1° o Vicepresidenta 1ª; UNO (1), su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª; UNO (1), su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª y los restantes se desempeñarán como Vocales.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 833/21 se designó como Presidente del CONSEJO DIRECTIVO del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE al señor Ariel Bernardo SUJARCHUK (D.N.I. N° 22.708.497).

Que a efectos de integrar el citado...

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