Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015828/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 15.828/2012 (38.513)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “R.G., J.M. C/ MATIAS DESIGN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

El DR. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” estimó que el despido del actor, dispuesto por la empleadora por “haberse negado injustificadamente a atender a cliente ubicado en mesa correspondiente a plaza que le fuera asignada, seguido ello de injurias y agravios a su superior –Sr. E.F.- al requerirle los motivos de tal negativa”, resultó una medida desproporcionada al no exhibirse el hecho como causal suficientemente grave (conf.

art. 242 L.C.T. to), por lo que acogió el reclamo indemnizatorio incoado, incluido diferencias salariales.

De otra parte, el “sub júdice” desestimó el reclamo por horas extras y la existencia de pagos sin registrar, y por ende, las reparaciones previstas por los arts. 10 y 15 ley 24.013, y 1 ley 25.323, como así responsabilizar solidariamente a los codemandados J.A.R.C., A.R., D.L.A. y J.L.P., respecto de quienes impuso las costas en el orden causado.

Contra tal decisión recurren la parte actora a tenor de los agravios de fs.

381/383 (debidamente replicados a fs. 394/395 y 396 y vta.), el codemandado A.R. conforme el memorial que luce a fs. 386/387, a cuyos agravios adhieren los codemandados D.L.A., J.A.R.C. y J.L.P. (fs. 385 y vta.) y el codemandado J.L.P. a fs. 388/390 vta., mereciendo réplica a fs. 399/405 y vta. y fs. 406/407 vta..

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20689347#167426680#20161122094010818 Finalmente, el Dr. Mansuetti (fs. 378/380), el Dr. R.L. el Dr. F.D.L. (fs. 391), recurren por sus propios derechos, así como la perito contadora (fs.

392), los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Razones de orden expositivo llevan a tratar, en primer lugar, el recurso de M.D.S.A., quien cuestiona, en la primera parte de su queja, que el magistrado de grado hubiera considerado que la falta en la que incurrió el actor no resultó de gravedad para constituir justa causa de resolución contractual.

Estimo atendible el agravio, porque más allá de lo poco claro (por decirlo de algún modo) que resulta que se impugne una causal por falsa, desproporcionada y precipitada (la primera excluye a las restantes), lo cierto es que el testimonio de O.E.F. (fs. 321/3) acredita –tal como por otra parte lo consideró el Dr. Z.-

que en enero de 2.012, en el turno de la noche, dentro del local y frente a otros empleados y clientes, éste tuvo un altercado con el actor cuando, en dos oportunidades, le ordenó atender una mesa, respondiéndole éste a esta última directiva, “vos quien sos, vos sos un hijo de puta…, no sabes quien soy, yo tengo amigos que te van a esperar afuera”.

No soslayo que este testigo era el encargado del local (“Down Town Matías”), pero tampoco puedo dejar de evaluar que fue el receptor de esos insultos y que dejó de laborar para la accionada a fines de 2.012; o sea, que a la fecha en que declaró (8/8/2014), no estaba vinculado a la demandada, como para dudar de su sinceridad. Pero además, no se aprecia en sus dichos contradicciones o elementos que pongan en tela de juicio su veracidad (conf. arts. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.), ni obra prueba en sentido diverso, pues por el contrario, la ocurrencia del incidente en cuestión resulta corroborado con el testimonio de E.C. (fs. 344/5).

En esas condiciones, lo ocurrido (me...

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