Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2022, expediente p 134184

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud-Carral-Maidana
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.184, "Rotela, J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 93.618 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G., C., M..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante pronunciamiento dictado con fecha 5 de abril de 2018, suspendió el trámite de la queja presentada por la defensa oficial de J.A.R. con fundamento en que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales (v. fs. 59, legajo CSJN 1088/2017/RH1).

En función de lo así resuelto y del reenvío dispuesto por esta Suprema Corte, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, por resolución del 7 de septiembre de 2018, declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de J.A.R. en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, en concurso real con robo calificado por su comisión con armas, en concurso real con complicidad primaria en el delito de violación, en concurso real con dos hechos independientes de homicidio agravado por alevosía y conexidad final con los demás delitos, cometidos en perjuicio de A.G.C. y A.T.V., según hechos perpetrados el 30 de septiembre de 1990 con comienzo de ejecución en la localidad de Moreno (en la presente causa); y también en orden a los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con violación, cometidos en el Departamento Judicial de Mercedes (v. fs. 63/66).

Frente a ello, el señor Fiscal General del Departamento Judicial de Morón presentó recurso de casación (v. fs. 82/85).

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 9 de abril de 2019, hizo lugar al recurso y casó el pronunciamiento, dejándolo sin efecto en cuanto declaró la prescripción de la acción correspondiente a los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, en concurso real con robo calificado por su comisión con armas, en concurso real con complicidad primaria en el delito de violación, concurso real con dos hechos independientes de homicidio agravado por alevosía y conexidad final con los demás delitos, cometidos en perjuicio de A.G.C. y A.T.V., según hechos perpetrados el día 30 de septiembre de 1990, con comienzo de ejecución en la localidad de Moreno, y robo calificado por el uso de armas en concurso real con violación, cometidos en el Departamento Judicial de Mercedes, debiendo continuar el trámite de las presentes actuaciones según su estado (arts. 62 incs. 1 y 2, 67 -según ley 25.990-, Cód. Penal; 106, 448, 460, 532 y concs., CPP; v. fs. 98/106 vta.).

Ante ello, la señora defensora oficial adjunta de Casación penal, doctora A.J.B., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 143/150), que fue declarado admisible por el Tribunal de Alzada (v. fs. 157/161).

Oído el señor P. General a fs. 170/178, dictada la providencia de autos a fs. 180, presentada la memoria prevista en el art. 487 del Código Procesal Penal por parte de la defensa oficial donde solicita la aplicación al caso de la doctrina sentada en los precedentes "F." y "E." de la Corte federal (v. fs. 183/186 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la señora defensora oficial adjunta denuncia el dictado de una sentencia arbitraria por errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 67 inc. "e", Cód. Penal), lo que -a su juicio- provocó la violación al principio de legalidad y al derecho a obtener un pronunciamiento definitivo sin dilaciones indebidas (v. fs. 143 vta.).

    Aduce que el Tribunal de Casación Penal revocó la prescripción decidida por la Cámara de Apelación y Garantías de M. efectuando una interpretación amañada de un fallo anterior de la Sala III del propio órgano casatorio que, mediante resolución del 12 de mayo de 2009, había decretado la prescripción del delito de rapto (v. fs. 145 vta.).

    Recuerda que el tribunal de mérito declaró la prescripción de la acción penal de todos los delitos por los que venía condenado R. tomando como último acto con efectos interruptivos el pronunciamiento condenatorio de la instancia del 11 de septiembre de 1997, siendo que desde tal fecha transcurrieron más de quince años, teniendo en cuenta que la pena única impuesta fue la de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (v. fs. 146).

    Indica que al revisar esta decisión, la Sala II del tribunal intermedio forzó la interpretación de lo decidido por la Sala III de ese mismo órgano en una oportunidad anterior sobre la cuestión de la prescripción, para agregar como hito interruptivo -en los términos del art. 67 cuarto párrafo inc. "e" del Código Penal- la sentencia dictada por la Casación con fecha 20 de junio de 2006, que confirmó la condena impuesta (v. fs. 146 vta.).

    Solicita se deje sin efecto el fallo en crisis y se reestablezca la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de M..

    En subsidio, denuncia la errónea aplicación del art. 67 cuarto párrafo del Código Penal, en cuanto el Tribunal casatorio consideró que la sentencia dictada por ese órgano integra el pronunciamiento condenatorio cuya revisión se solicita, e interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal (v. fs. 147).

    Entiende que incorporar a las sentencias revisoras de la condena dentro de la expresión "...sentencia condenatoria, aún cuando la misma no se encuentre firme" implica una extensión analógicain malam partemde las causales -taxativas- de interrupción del curso de la prescripción de la acción y, consecuentemente, una infracción al principio de legalidad penal (v. fs. 147 cit.; el destacado figura en el original).

    Trae a colación los precedentes "P., "Salas Jara", "T. y "De la Torre" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afirma que, en esos casos, tal como en el presente, el Máximo Tribunal nacional resolvió no tratar la queja y remitir el expediente para que se evaluara si había operado la prescripción de la acción penal. De ese temperamento la señora defensora oficial infiere que la Corte nacional considera que la primera sentencia de condena de la instancia es el único acto procesal capaz de interrumpir el curso de la prescripción (v. fs. 148 vta. y 149).

    Por último, también subsidiariamente, requiere que se decrete la insubsistencia de las acciones penales correspondientes a los delitos imputados en virtud de la duración prolongada que ha tenido este proceso, ya que al momento de la interposición del recurso en trato los hechos databan de treinta años atrás y la etapa recursiva estaba a punto de cumplir veintidós años -como ya se dijo, la sentencia de mérito es del 11 de septiembre de 1997- (v. fs. 149).

    Agrega que la duración de un proceso tan extenso, sin complejidad, sin maniobras dilatorias de parte del imputado y sin la debida diligencia de las autoridades, supera lo que debe entenderse como plazo razonable de duración del proceso en los términos del derecho convencional (arts. 7.5. y 8.1., CADH; 14.3. "c", PIDCP y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 149 vta.). En su apoyo, trae a colación los precedentes "M., "Mozzatti", "C., "Kipperband", "Barra" y "P." de la Corte nacional.

  2. El señor P. General aconsejó rechazar el reclamo (v. fs. 170/178).

    Disiento con su postura, el recurso prospera.

    II.1. Preliminarmente, reseñaré el derrotero de la causa.

    De lo actuado surge que la Sala I de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., por sentencia del 11 de septiembre de 1997, condenó a J.A.R. a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado a cumplir, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva en concurso ideal con rapto, en concurso real con robo calificado por su comisión con armas, en concurso real con complicidad primaria en el delito de violación, en concurso real con dos hechos independientes de homicidio agravado por alevosía y conexidad final con los demás delitos, uno de ellos en grado de autor; y en definitiva, a la pena única de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado a cumplir, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de doce años de prisión, accesorias legales y costas, que el 3 de agosto de 1993 le fue impuesta en la causa n° 76.311 por el Juzgado en lo Penal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, por la comisión de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con violación (v. fs. 1/12).

    La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de junio de 2006, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del imputado (v. fs. 16/35).

    Contra ello, el señor defensor oficial de Casación presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por esta Suprema Corte, y mediante otra presentación solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de violación y rapto atribuidos al acusado en la presente causa.

    La Suprema Corte resolvió suspender esa vía recursiva, y, sin más trámite, remitir la causa al Tribunal de Casación Penal a fin de que se expida sobre el pedido de prescripción (causa P. 99.522; v. fs. 36 y vta.).

    Reingresados los autos, la Sala III del órgano casatorio declaró extinguida por prescripción la acción penal en orden al delito de rapto (art. 130, Cód. Penal) por el que fue condenado J.A.R., con la consecuente...

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