Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 026910/2005/CA005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

26910/2005 ROSSOTTI FERNANDO HUGO c/ EN-M° INTERIOR-

PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG; J..

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y vistos; considerando:

La doctora Clara do Pico dijo:

  1. Que el letrado de la parte actora presenta un nuevo escrito digital en donde solicita nuevamente la habilitación de la feria extraordinaria. Sostiene que está pendiente el cobro de los intereses correspondientes a una indemnización de daños y perjuicios y que los letrados deben retirar los honorarios profesionales ya depositados en estos autos y que no han podido percibir porque el Estado Nacional no ha depositado el IVA correspondiente. Destaca que solo resta el transcurso de 1

    (un) día para que quede firme dicha decisión.

    Funda su pedido en las acordadas de la CSJN N° 13/2020, 14/2020, 16/2020 y 18/2020.

  2. Que teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial lo dispuesto en el punto 7, y la naturaleza de las cuestiones debatidas, corresponde en esta oportunidad habilitar la feria extraordinaria.

    El juez R.E.F. se remite a su voto en disidencia en el pronunciamiento dictado el 2 de junio.

    En virtud de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1. Habilitar la feria extraordinaria; y 2. Devolver las actuaciones al juzgado de origen, una vez que se encuentre firme y consentido el pronunciamiento dictado por...

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