Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 024358/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 24.358/12 “ROSSO, J.A. c/M., EUGENIO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGASDO N° 71 Buenos Aires, diciembre 20 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.365/366 que fueron apelados por altos a fs.267 y por bajos a fs.367, 370, 371.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios al Dr.Jorge A.M.I. y a la Dra.Patricia L.M.; asimismo, por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) los honorarios de los Dres.Jorge Amadeo Erra y R.R.E. -

    En cuanto a los emolumentos fijados a la perito y teniendo en cuenta la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

    Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #14371981#224157749#20181219110951915 por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos ingeniero H.A.M., médico Dr.Gustavo F.B., psicóloga L.S.P. y consultora técnica psicóloga M.D.R.C..-

    En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una...

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