Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Noviembre de 2012, expediente 10.374

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

Causa N° 10.374 (Cómp. 2.181/2012),

R., W.G. y ot. s/ inf.

Poder Judicial de la Nación art. 292 del Código Penal

(Causa N° 778/12, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaría N° 2).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 9321

S.M., 01 de noviembre de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de W.G.R. contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado como autor prima facie responsable del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 296 en función de los arts. 292, segundo párrafo y 45 del Código Penal (art. 306 del C.P.P.N.).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, se advierte que en la instancia de origen se han evaluado con acierto las constancias probatorias que informan el sumario, en tanto han permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el auto impugnado, con el preliminar alcance que caracteriza este segmento del proceso.

En efecto, acreditado el aspecto material del injusto en lo que respecta al elemento subjetivo que requiere el tipo endilgado, cabe computar que no se ha incorporado el formulario 12 que alega haber recibido del vendedor, a quien no pudo volver a ubicar –según sus dichos al advertir que no le había entregado la copia de la llave-, resultando llamativo el poco tiempo que mantuviera en su poder el vehículo. A ello cabe -1-

agregar que las circunstancias referidas por M. al reclamarle el formulario AFIP CETA, no coinciden con las manifestadas en su descargo. Todo ello, evaluado en su conjunto, permite inferir prima facie, el efectivo conocimiento de la falsedad del instrumento público que presentara ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En otro orden de cosas, aun en la hipótesis argumentada por el nocente al ejercer su defensa material, la eventual responsabilidad penal que le pudiera caber al supuesto vendedor original no permite soslayar –sin más- la suya.

Por último, cabe aclarar que el uso que se endilga es el título de automotor falsificado, por lo tanto no...

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