Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012, expediente L 108740 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.740, "R., R.R. contra Las Varillas Gas S.A. y otro. Comisiones, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en la ciudad de Bragado, desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 384/398 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 405/436 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por R.R.R. contra Las Varillas Gas S.A. y N.E.F., en cuanto procuraba obtener el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios (incluidas las penalidades previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) originados en la extinción del contrato de trabajo que -según alegó- lo unía con la accionada (fs. 384/398 vta.).

    En lo que interesa, analizó las alegaciones formuladas por las partes en sus escritos constitutivos: respecto del accionante, en cuanto alegó la existencia de una relación laboral con la demandada en el marco de la actividad de venta de gas a granel, consistente en la prestación de servicios de promoción del producto, confección del contrato de comodato con los clientes y recarga de "garrafones" en la zona que le fuera atribuida; y en lo referido a los codemandados, en cuanto negaron la vinculación invocada así como las tareas denunciadas, su habitualidad y continuidad, aunque admitiendo que "en alguna oportunidad R. acercó alguna persona con deseos de contar con el servicio de gas" y recibió por ello una "gratificación" (v. vered., fs. 384 vta./385).

    Con apoyo en las pruebas producidas (testimonial, documental, pericial contable e informativa), el a quo sostuvo que aun cuando en el caso se verificaba que el actor había realizado "algunas aisladas tareas" para la empresa demandada, ello no configuraba la prestación ininterrumpida denunciada en la demanda (v. vered., fs. 386 vta.).

    Consideró que el hecho de que R. hubiera actuado como intermediario entre la empresa accionada y determinados clientes o que hubiera realizado tareas de promoción del producto comercializado por aquélla, no resultaba suficiente para tener por configurada la existencia del vínculo invocado al demandar. En este sentido, puntualizó que no se había acreditado que el actor hubiera suscripto algún contrato de comodato ni la existencia de notas de ventas remitidas y/o entregadas por él o que éste contara con una cartera de clientes, así como tampoco que la firma demandada tuviera inscriptos entre sus dependientes a viajantes de comercio (v. vered., fs. 385 vta.).

    Señaló también que ninguna prueba aportó el actor tendiente a demostrar que hubiera llevado a cabo la "venta de recargas de los garrafones", desde que, por el contrario, los testigos manifestaron que eran otras personas las que realizaban esa...

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