Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 071633/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº

FRO 71633/2018” ROSSI, M.L. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES, contra el Acuerdo del 15 de mayo de 2023 que confirmó parcialmente la sentencia del 26/11/20, en cuanto fue materia de recurso, ordenó a la perito que reconfeccione la planilla conforme lo dispuesto en sus considerandos 3º) y 5º), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, fue contestado,

por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente señaló que el fallo es una sentencia definitiva y alegó cuestión federal simple y compleja. En tal sentido dijo que hubo una errónea interpretación de la ley aplicable al caso: Ley 24.241,

    su normativa reglamentaria y complementaria.

    Sostuvo que el decisorio resulta arbitrario y contrario al derecho de defensa y debido proceso y que omite considerar la cosa juzgada y preclusión procesal, ya que sin fundamentación alguna ordena recalcular para verificar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463,

    planteo que no fue resuelto en la etapa de reajuste.

    A su vez, invocó como causal habilitante del recurso interpuesto la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo que apeló.

  2. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso fue interpuesto Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    en tiempo y forma, que el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y se verificaron los recaudos previstos en la Acordada N° 4/2007 del 16 de marzo de 2007 de la C.S.J.N.

    Sin perjuicio de lo expresado, se advierte que no lo fue contra una “sentencia definitiva” requisito para su admisión, conforme lo exige el artículo 14 de la ley 48.

    En este sentido, el Dr. N.P.S. señala que: “… La Corte Suprema indica que las medidas de ejecución no se equiparan a las...

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