Sentencia nº DJBA 144, 26 - TSS 1993, 432 - AyS 1992 IV, 134 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente L 49156

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 3 de esta ciudad homologó el desistimiento de la acción y del derecho de los rubros antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido formulados por el actor y rechazó la demanda por indemnizaciones por vacaciones no gozadas, adicional año 1983 y daños y perjuicios promovida por L.R. contra las empresas “Emeca S.A.I.C.” y “Sevel S.A.” (v. fs. 506/520).

La actora por apoderado impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley ; fundando el primero único sobre el que debo dictaminar en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia (v. fs. 534/542 y vta.).

Sostiene en su apoyo, que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas, tales como: a) el incumplimiento de la empleadora de la legislación sobre seguridad e higiene evidenciado en la falta de realización de los exámenes médicos periódicos; b) las características del ambiente de trabajo donde se desempeñaba R. y c) la responsabilidad de “Sevel S.A.”.

El recurso en mi opinión, no puede prosperar.

En efecto, de la lectura del pronunciamiento impugnado surge claramente que el Tribunal “a quo” trató de manera expresa las cuestiones denunciadas como preteridas (v. fs. 507, 510, 514/517 y vta.) circunstancia que, por sí, torna a la queja en infundada por aplicación de inveterada doctrina de V.E. que establece que si el tema se dice omitido ha merecido consideraciones que se vinculan al mismo, queda descartada la inadvertencia que caracteriza las omisiones sancionables con nulidad (conf. “Ac. y Sent.”, 1987V, 68 y 1987I, 387).

Por lo expuesto y dado que la sentencia se encuentra fundada en expresas disposiciones legales como lo exige el art. 159 de la Carta local, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso de nulidad extraordinario que dejo examinado.

La P., 24 de octubre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.156, “R., L. contra Emeca S.A. Ind. Com. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata, en la causa iniciada por L.R. contra las Empresas Emeca S.A.I.C. y S.S.A. resolvió: 1) rechazar la prescripción opuesta por las demandadas (arts. 19, ley 9688 y 256, L.C.T.); 2) homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes de la cesantía; 3) desechar la demanda en concepto de indemnizaciones por vacaciones del año 1983 y de daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente en los términos de los arts. 1078, 1109, 1113, 2311 del Código Civil; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las...

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