Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2012, expediente Rc 100606

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 100.606"R., L.B. contra F.P.. De Bs.As.. Incidente de Ejecución de Honorarios".

//Plata, 25 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ante los aspectos que fueron materia de impugnación por la parte demandada en su recurso extraordinario federal de fs. 120/136, deducido contra la sentencia de fs. 98/117, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en atención a que las modificaciones introducidas por la ley 13.929 al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires podría tornar abstracta la cuestión llevada entonces a su decisión, y toda vez que la interpretación que cabe asignar a aquélla normativa es ajena a la jurisdicción apelada, correspondía -con carácter previo- remitir los autos a este Tribunal para que resuelva sobre la aplicabilidad al caso del mencionado estatuto legal (fs. 155/156).

    En cumplimiento de dicha resolución -previo traslado a las partes (fs. 160/vta.)-, esta Suprema Corte emitió un nuevo pronunciamiento (fs. 189/197) expresando que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos y objeciones que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos establecido por la ley 12.836 y su modificatoria, ley 13.436, tornándose por ende inaplicable al caso el mencionado estatuto legal.

  2. Contra dicha decisión, la Fiscalía de Estado interpone un nuevo recurso extraordinario y ante éste -articulado al que oportunamente hubo de deducir contra la anterior sentencia de este Tribunal que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de la ley 12.836 (ref. por la ley 13.436) con impugnaciones cuya vigencia resalta (fs. 204 vta. y ss.)-, invoca la existencia de una cuestión federal compleja directa, configurada -sostiene- al decretarse la inaplicabilidad de la normativa local sobre consolidación de deudas por razón de su pretendido desajuste al régimen intrafederal en vigencia.

    En ese orden, señala que aun cuando se pretenda que su planteo conduce al examen de cuestiones de derecho público, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales de la provincia, dicha regla encuentra excepción cuando lo decidido -como sostiene ocurre en el caso- adolece del vicio de arbitrariedad, por afectación del debido proceso y de la garantía de la propiedad. Invoca asimismo la existencia de gravedad institucional, argumentando finalmente sobre la...

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