Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 027637/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80703 EXPEDIENTE NRO.: 27637 AUTOS: “R.H.E. c/ S.W.S.I.S. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, a los 16 de julio de 2019, siendo las 10.30 hs., al llamado de la audiencia comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace el pretensor, quien acredita identidad con DNI Nº.

24.951.595, asistido por su letrada apoderada, T.I.C., T 17 Fº 830, ya presentada, quien ratifica el domicilio.

POR S.W.S.I.S.: lo hace su representante legal, C.E.S., DNI Nº. 14.186.551, ya presentado, y asistido por su letrado patrocinante, J.M.M., Tº 53 Fº 209, ya presentado, quien ratifica el domicilio.

POR LUCÍA SAUMA: lo hace la demandada personalmente, con DNI Nº. 12.543.500, asistida por su letrado patrocinante, el mencionado J.M..

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que es posible en los siguientes términos: 1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados; 2) La empresa Sauma Wagen San Isidro SA y la señora L.S., sin reconocer hecho ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, aceptan la suma reajustada y manifiestan que, en forma solidaria, se comprometen a cancelarla en cuatro cuotas: las dos primeras, de idéntica cuantía ($250.000), serán abonadas los días 30/10/2019, 29/11/2019, y 16/12/2019, y la última, por un total de $550.000, será pagada el 10/2/2020; todas mediante depósito judicial; 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a las accionadas, con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) Las demandadas reconocen en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $260.000 (doscientos sesenta mil pesos) -más IVA, en caso de corresponder- que será abonada en un único pago el 11/8/2019, también mediante depósito judicial, en idéntica fecha que el capital; 5) Las accionadas solicitan que se las exima del pago de la tasa de justicia; 6) Las partes solicitan que las costas sean declaradas por su orden, a excepción del reconocimiento de honorarios formulado a la representación de la parte actora y de los estipendios a fijarse a los peritos intervinientes, que...

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