Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 080555/2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80555/2017

JUZGADO Nº 17.-

AUTOS: “ROSSI GARCIA ALEJANDRO MARTIN C/ ROSALES

MARCOS JULIAN Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por la regulación de sus honorarios, su patrocinio letrado, conforme a los recursos de fs. 161 y fs. 162/165.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que tuvo por no acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda. Actualiza el recurso de apelación deducido contra la resolución que dio por concluido el período probatorio y puso la causa en estado de alegar. Insiste en la producción de las pruebas confesional,

    informativa a la AFIP y contable. Por último, apela las costas del proceso.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Viene cuestionada la existencia del vínculo laboral denunciado en la demanda que –a decir de la apelante- se desarrolló fuera de toda registración.

    Respecto a la producción de las pruebas confesional,

    informativa y contable, cabe recordar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad privativa del J. quién no está obligado a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino tomar las medidas conducentes para la mejor solución del juicio.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, considero que la producción de la pruebas solicitadas por la apelante se revelan inconducentes para la solución de la litis,

    teniendo en cuenta que –a decir de la demandante- el vinculo se desarrolló fuera de toda registración laboral.

    Sentado lo expuesto, cabe analizar la cuestión de fondo en el marco del art. 23 de la LCT y el principio de primacía de la realidad consagrado por nuestro ordenamiento legal (artículos 12 y 14 de la LCT).

    Es dable destacar que según el artículo 23 citado “la prestación de...

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