Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 125985 RQ

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.985-RQ - “R., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 34.672 de la Cámara Penal de San Nicolás”.

    ///Plata, 15 de junio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.985-RQ, caratulada: “R., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 34.672 de la Cámara Penal de San Nicolás”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, merced al auto dictado el 4 de agosto de 2015, no concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Defensa Oficial, contra la sentencia por la que se condenó a C.A.R. como autor penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y daño en concurso real, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas (fs. 35/36).

      Brevemente el a quo señaló que no dándose los recaudos previstos en el art. 494 del C.P.P. no se observa que se hubiere invocado una cuestión de naturaleza federal que para garantizar el adecuado tránsito a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de los precedentes “Strada”, “.M. y “C., autorice a dejar de lado los límites a la recurribilidad objetiva previstos en aquélla norma rituaria (fs. 35 vta./36).

    2. - El señor Defensor Oficial, doctor P.P., dedujo queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. (fs. 37/41 vta.).

      Explicó que la denegación del recurso extraordinario fue efectuada en base a fórmulas genéricas y rituales en violación al debido proceso legal y que el agravio surgió de la sentencia de la Cámara por vulnerar el derecho a obtener una revisión amplia de la condena en los términos del art. 8.2.h. C.A.D.H. (fs. 37 vta.).

      Consideró que la sentencia de la alzada carece de motivación por absurdo notorio y presenta una fundamentación sólo aparente y por ende resulta descalificable desde el mirador de la doctrina de la arbitrariedad. (fs. 38).

      Invocó el precedente “H.U.” de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y el fallo “C.” de la Corte nacional (fs. 38 y vta.).

      En el acápite III del escrito recursivo, luego de explicitar que la valoración de la prueba efectuada tanto por el juez de grado como por la alzada fue el producto de la arbitrariedad, sustentó su postura sobre dicha valoración y consideró en la ausencia de prueba de cargo suficiente para arribar a la condena, concluyendo en la postura de que el tribunal intermedio no cumplió con su misión de revisar la validez y suficiencia de la prueba y los fundamentos de...

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