Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 049042/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de Febrero de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 49042/2015/CA1 caratulados “R., L. c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2

de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo

parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las

sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su

orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 55), expresando agravios a

fs. 59/63vta..

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a

que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser

determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,

aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –

nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la

arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y

reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; d) la imposición de costas a

su parte.

III Cabe señalar que la actor obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley

24.241, con fecha de adquisición del beneficio 8/11/2000 y que presentó reclamo

administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad

establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27784659#171152193#20170210102616693 respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A. s/

reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.

Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198 no

había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no

contenía precepto alguno dirigido a resolver la particular situación que se había comprobado

en esos autos, esta última vinculada con los años anteriores a 2007. Sostuvo así, que los

incrementos otorgados por la citada ley regían para la totalidad de la clase pasiva, sin

examinar el achatamiento en la escala de beneficios que advirtiera la Corte en el año 2006,

como así tampoco el desfase que se había venido agravando durante los últimos cinco años.

Asimismo, el Tribunal estableció, en cuanto a la competencia atribuida por el artículo 7º,

inciso 2 de la Ley 24.463, que no sólo era facultad sino también deber del Congreso fijar el

contenido concreto de la garantía consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución

Nacional.

En consecuencia, dispuso el ajuste de la prestación del actor, a...

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