Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 034541/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34541/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52143 CAUSA Nº: 34541/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº:39 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ROSSETTI GUSTAVO ENRIQUE C/ NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y F s. DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la accionada a tenor del memorial de fs.323/330, recibiendo réplica de la contraria a fs. 332/333.

II- Para comenzar, la parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró justificado el despido indirecto en que se colocó el actor.

Sostiene, que la sentenciante no habría valorado adecuadamente la prueba producida en autos y que de la misma se desprende que el actor tenía conocimiento de la mudanza de la planta de la accionada a la localidad de P. y no se opuso a la misma, sino que la aceptó para luego considerarse despedido.

Afirma que el actor no habría concurrido nunca a la nueva planta en P. y que por lo tanto no le sería posible estimar el tiempo de viaje ni ponderar si dicho traslado efectivamente lo perjudicaba. En apoyo de su postura señala algunas declaraciones testimoniales y cita jurisprudencia.

Adelanto que en mi opinión el recurso no puede prosperar en este aspecto, en tanto la accionada no se hace cargo ni controvierte fundamentos que fueron debidamente desarrollados por la judicante para arribar a la solución que se pretende cuestionar.

En ese sentido, partiendo del hecho reconocido de que el actor se domicilia en Burzaco, Pdo. de A.B., Bs. As, que el lugar de trabajo original estaba en la localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, y que la planta fue trasladada a P., Pcia. de Bs.As., la sentenciante valoró el informe de la empresa Tienda León, quien planificó diversas rutas de chárteres con destino al Parque Industrial Pilar, teniendo el recorrido correspondiente a la zona donde vivía el actor un tiempo de viaje aproximado de 2 horas, a esto se le suma el tiempo hasta la parada donde lo recogerían al actor que sería entre 20 minutos por medio particular o más si se hacía con trasporte público, es decir, que el tiempo al nuevo lugar de trabajo sería de tres horas aproximadamente, considerablemente superior al que tenía antes de la mudanza de la fábrica (cfm. Fs. 216 y fs. 320).

Por otra...

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