Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 059470/2019

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

59470/2019ROSSETTI, FERNANDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19.8.2020 y la remisión de la S. II del 8.10.2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias digitales de la causa surge que, por sentencia del 19.8.2020, el juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al Estado Nacional que en el plazo de veinte días hábiles resolviera el expediente S04:0064453/2012.

    A su vez, reguló los honorarios de la Dra. E.C.M., por su actuación en su carácter de apoderada de la parte actora, en la suma de sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos ($63.840) (equivalentes a 20 UMA, A. 2/2020).

    Contra tal sentencia, el demandado interpuso y fundó el recurso de apelación, que fue concedido y contestado por su contraria.

    En dicha presentación, señaló, en primer lugar, que con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional con sustento en la ley 27.541, de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, se habían suspendido las actividades presenciales. Sentado ello, sostuvo que no se tuvieron en cuentas las explicaciones que dio en el informe del art. 28 LPA, y que la demora en el trámite se debió a los cambios jurisprudenciales y la cantidad de expedientes a resolver. Sobre esa base, cuestionó el plazo otorgado para el dictado del acto y solicitó que se revocara la condena en costas y que se redujeran los honorarios.

  2. ) Que elevados los autos, resultó desinsaculada la S. II de esta Cámara, que dispuso su remisión a este Tribunal (cfr. sent. del 8.10.2020).

    Así las cosas, corresponde señalar, en primer término, que el pronunciamiento de la Corte federal (revocando uno anterior de este Tribunal)

    y la posterior intervención, previo sorteo, de la S. I de esta Cámara sólo puede ser entendido con un alcance circunscripto al dictado de la “sentencia definitiva” en ese pleito, en los términos en que la propia Corte la ha definido (y, eventualmente, a sus aspectos accesorios, vgr., costas y regulación de Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    honorarios, arg. arts. 163, inc. 8º, y 279; art. 15, in fine, ley 27.423), mas no a otros juicios diferentes al que dio lugar a aquélla.

    Una conclusión opuesta, que extendiera ese efecto a otros pleitos,

    importaría no sólo desconocer la distinta naturaleza jurídica y regulación que el legislador confirió a los diversos procesos en el código adjetivo y en leyes particulares (cfr. libros II, III, IV, V, VI y VII, CPCCN) sino también las “reglas especiales” que estableció al efecto (cfr. art. 6º, CPCCN). Asimismo,

    transgredir lo estatuido en el reglamento de asignación de causas que esta Alzada ha aprobado y se encuentra vigente (arts. 6º y 7º), cuya importancia en este ámbito la Corte ha destacado (Fallos: 340:232). O —lo que es más serio—

    imponer una “acumulación” y/o “conexidad” de causas sin planteo de parte ni decisión judicial previa (arg. art. 7º y ss., y art. 188 y ss., CPCCN), lo cual tendría grave incidencia sobre una de las garantías que individualiza la actuación de los tribunales de justicia como es la del “juez natural” (art. 18,

    Constitución Nacional).

    Sobre esa base, y teniendo en consideración que la Junta de Superintendencia de esta Cámara dispuso que “la primera actuación relacionada con el reclamo de los beneficios previstos por las leyes Nº 24.043

    y 24.411, con sustento en circunstancias fácticas similares a ellos, aun en aquellas que se inicien con anterioridad a la elevación del recurso de fondo y de...

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