Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2001, expediente B 58942

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de agosto de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.942, “R. de B., E.N. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora E.N.R. de B. promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería pretendiendo se declare la nulidad de la resolución dictada por el Directorio de esa entidad el 10-XII-1997, recaída en el expediente administrativo 1210, a través de la cual se denegó el beneficio pensionario que solicitara en su condición de cónyuge supérstite del ex afiliado, P.A.B., negativa que la demandada sustentó en los términos de los arts. 45 y 48 de la ley 5920, cuya declaración de inconstitucionalidad pide.

    Como consecuencia de la pretendida nulidad, requiere se reconozca su derecho a la pensión y se condene a la demandada al pago de tal beneficio desde el día siguiente al del fallecimiento de su esposo, con más intereses.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la demanda.

  3. A pedido de la actora (v. fs. 31) y advirtiendo el Tribunal que la demanda deducida en autos tiene como fundamento exclusivo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 45 y 48 de la ley 5920, se corrió traslado al Asesor General de Gobierno a los efectos de ser oído antes de resolver en definitiva, manteniéndose suspendido el desarrollo del proceso.

  4. El Asesor General de Gobierno contestó la demanda y opuso excepción de litispendencia contemplada en el art. 345 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial.

    Corrido el traslado de la citada excepción, esta Corte resolvió, con fecha 21 de diciembre de 1998, en virtud haber sido deducida por la actora la causa I. 2130 con idéntica pretensión a la de autos, suspender los plazos en el presente juicio hasta tanto se dicte resolución definitiva en la acción de inconstitucionalidad de referencia (v. fs. 47).

  5. Una vez emitido pronunciamiento definitivo en la antes mencionada causa I. 2130 -en el mismo se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 48 de la ley 5920 y su inaplicabilidad al caso de la señora R.- el Presidente del Tribunal dispuso la reanudación de los términos a través de la providencia del 27 de diciembre de 1999 (v. fs. 58), habiéndose notificado de tal decisión tanto a las partes -actora y...

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