Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 059384/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59384/2012 - ROSSELLI CARLOS c/ MAQUINAS HERRAMIENTAS PLAMAC S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por los codemandados, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 468/474 y fs. 475/489, que merecieron la réplica de fs. 491/497. Asimismo, el perito calígrafo objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 462).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial traída a juicio, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Sabido es que cuando se alega más de una causa como motivación del acto extintivo, la demostración de una de ellas basta para determinar la pertinencia de la denuncia del contrato y la consecuente carga indemnizatoria, si es que posee suficiente entidad injuriosa en los términos del artículo 242 de la LCT. En la especie, el trabajador emplazó a la quejosa en orden a la correcta registración de la relación, respecto de la categoría laboral (Gerente vs. jefe de Servicio Técnico) y el nivel de los ingresos.

    A mi modo de ver, aun cuando fuera aceptada la hipótesis de la recurrente con relación a la recategorización pretendida en el inicio y acogida Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19824909#229668249#20190319135754508 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en la sentencia, lo que a mi juicio resulta determinante a los efectos de resolver la litis es que el pretensor ha logrado probar que percibía parte de su remuneración sin registrar. Y sobre el punto, discrepo de la valoración de la recurrente sobre la prueba testimonial. Es cierto que la declaración de B. (fs. 404/405) es inidónea a los fines de probar el nivel de los ingresos y la percepción de sumas de dinero al margen de los recibos de ley. Sin embargo, los testimonios de G.G. (fs. 407/408) y B. (fs. 409/410) lucen creíbles, concordantes y complementarios entre sí, respecto de la habitual práctica empresarial que informaron, consistente en la cancelación -al personal dependiente- de una porción de salarios de manera extracontable. Ambos dicentes dieron cuenta de sus propias situaciones y la de los demás empleados de la empresa, lo cual me persuade para aceptar que la apelante acudía a esa modalidad de pago clandestina, alejada de la observancia de la ley. Ello, aunado al tipo de tareas cumplidas por el actor, el grado de responsabilidad que ostentaba y los demás rasgos y pormenores inherentes a su desenvolvimiento, entre los cuales se encuentra la representación de la compañía ante distintos clientes bajo el rótulo gerencial y la asistencia a variados cursos de capacitación en el exterior del país (que dan cuenta los...

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