Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2018, expediente FRO 002513/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 2513/2015 caratulado “Rossanigo, S.G. c/ ANSES s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda (fs. 60 ), contra la sentencia del 26 de diciembre de 2017 que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.G.R., revocó el acto administrativo impugnado, y otorgó el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante M.A.V. como un aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, deberá cumplirse la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo, con costas en el orden causado. (fs. 57/59 y vta.)

Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 70/72 y vta.), corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 74).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada contradice no sólo la letra de la ley, sino principios básicos del derecho previsional, ejemplifica mencionando el principio de que los requisitos para la obtención de una pensión deben reunirse a la fecha del deceso del causante original y primario.

    Destaca que no se ha probado en el expediente que el causante sostenía a la recurrente, por lo que no se da en la especie el fin último de la ley previsional que es cubrir la contingencia de viudez a quien era sostenida económicamente por el causante.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #24672985#221423271#20181112093553698 Asimismo, expone que no resulta aplicable al presente ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Agrega que no reviste el carácter de aportante regular con derecho puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, como tampoco la condición de...

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