Sentencia de Sala A, 28 de Noviembre de 2008, expediente 4.773

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 381/08 Rosario, 28 de noviembre de 2008.-

Vistos en acuerdo de la Sala A el expediente nro. 4773 "R.I.C. BOSTON C/ESTADO

NACIONAL s/Ordinario" (Nro. 3419/07 del Juzgado Federal Nro.1

de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la entidad bancaria demandada BANK BOSTON

N.A.- (fs. 79) contra la resolución nro. 54 del 29 de mayo de 2008 (fs.76), por la cual el señor juez a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada,

debiendo el BANK BOSTON abonar al actor al suma de $12.677, en el plazo de cinco días e impuso las costas en el orden causado.

Concedido y sustanciado el recurso se elevó el expediente (fs.87). Decretado que fuera, quedaron los USO OFICIAL

autos en estado ser resueltos.

Se agravia el apelante por considerar que la liquidación practicada por la actora es por demás improcedente y desajustada a derecho. Explica cuales son los pagos que deben descontarse, reseñando los movimientos realizados en la cuenta, tanto depositos como extracciones. Por último concluye que la suma a abonar al actor será de $ 5.

487,96, siempre y cuando al día del efectivo pago se mantenga a cotización utilizada al practicar la liquidación.

Y considerando que:

Conforme surge de las constancias agregadas al expediente ha quedado comprobado que el actor tenía en el Banco un depósito en dólares estadounidenses que ascendía a la suma de u$s 9.499,52; como así también que el 14/01/02, sin efectuar reserva alguna y con anterioridad a la interposición de la demanda retiró $350.

Así las cosas el 06/02/07 interpuso demanda declarativa de inconstitucionalidad en la que específicamente solicitó se le abone la suma de pesos necesaria para cubrir la de nueve mil doscientos cincuenta dólares, teniendo en cuenta los retiros efectuados (fs.3/4).

Por resolución nro. 204 del 27/11/07 la señora juez a quo resolvió declarar el derecho de la actora en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el fallo "M.J.A.", del 27/12/06 y "Kujarchuk" del 28/08/07 e impuso las costas en el orden causado.

Habiendo quedado firme dicha resolución la actora practicó la correspondiente planilla, que fue impugnada por la actora. Resuelta tal impugnación y practicada la planilla por la señora juez a quo ésta fue apelada por la demandada. Asi las cosas corresponde entonces circunscribir el análisis de la cuestión a...

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