Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CSS 032918/2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 32918/2016 Autos: “ROSHANI OSKUI, N. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32918/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 72/75, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 90 obra una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno de la ciudad de San Juan-Provincia de S.J., en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.241.

    Finalmente, a fs. 98/99 se encuentra glosado el informe de los peritos forenses, por el cual se comprueba que la accionante presenta síndrome depresivo grado IV en personalidad anormal constitucional que le genera un 70 % de incapacidad laboral.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes- sin que mereciera observación alguna- con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs. 98/99 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.

    66/69 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de fs. 66/69, conforme lo expuesto precedentemente y remitir las presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus...

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