Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Octubre de 2020, expediente CAF 024335/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

24335/2018, ROSETTI, MATIAS EZEQUIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2020.- CMP

Y VISTO:

El recurso extraordinario incoado por la demandada en su escrito electrónico “INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO” [subido: 21/09/2020 18:02], contra la sentencia definitiva del 16/09/2020, cuyo traslado fue contestado por la actora en su escrito electrónico “CONTESTA RECURSO EXTRAORDINARIO” [subido: 24/10/2020 10:34] en el cual, además, solicitó la ejecución de la sentencia; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el recurso extraordinario bajo análisis en cuanto se refiere al decreto 380/17 se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y la decisión de este Tribunal recaída en sentencia definitiva ha sido adversa al sentido que la recurrente le atribuye, razón por la que cabe tener por configurada una cuestión federal apta para la procedencia del remedio intentado, en los términos del art. 14, de la Ley 48.

  2. Que la decisión de esta S. en relación al decreto 2140/13 y complementarios cuestionada en el recurso bajo análisis, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 73977/2014/CS1-CA1 “B.,

    F.G. c/ EN – M °Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 24 de septiembre de 2019. En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas,

    impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260;

    316:2747, entre muchos otros).

  3. Que no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta S., los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado —

    suficientemente fundado— como acto judicial (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132;

    300:200; 304:1633, entre otros).

  4. Que, finalmente, en atención...

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