Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2018, expediente CNT 041083/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113 139 SALA II Expediente Nro. 41083/2014 (J.. Nº 2)

AUTOS: “R.S.R. c/ RETAIL COMPANY S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 29 de Octubre del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 313/315, dictada por el Dr. M.Á.G., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora R., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 317/318vta, replicado por la contraria a fs. 326/329. Por su parte la representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) Memoro que la accionante explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar como vendedora de salón para Retail Company S.A. el 15/05/2012, cumpliendo tareas en un establecimiento de la demandada sito en la calle Armenia 1670 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una jornada laboral que se extendía de martes a domingo de 11 a 19 hs, siendo su mejor remuneración mensual la de $8.726.

Aseveró que, a partir del día 05/11/2013, comenzó a gozar de licencia por enfermedad “…poniendo siempre a disposición de su empleadora todos y cada uno de los certificados médicos que le fueron extendiendo los profesionales…que la asistieron en el centro médico SESAM;- Servicios de Salud Mental…” (ver fs. 5/vta), que se le diagnostico “Trastorno Adaptativo” y que “…debió continuar con su reposo laboral durante los meses de noviembre y diciembre de 2013…”. Refirió, luego de un extenso intercambio telegráfico, que la relación laboral feneció por el despido directo que la demandada adoptó el 21/01/2014 en base a la causal prevista en el art. 244 de la LCT.

III) Cuestiona la entidad accionada, en esta instancia, que el magistrado a quo declarara injustificada su decisión rupturista; critica, puntualmente, lo que considera una errónea valoración de las constancias de autos. Asegura que intimó de manera fehaciente a su ex empleada para que retomase tareas y que, ante el silencio de ésta, rescindió, con derecho, la relación laboral.

Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M...

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