Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2022, expediente CNT 040708/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. CAUSA Nº 40708/2013/CA1 (55736)
SALA X JUZGADO Nº 49
AUTOS: “R.F.J. C/ FEDERAL SERVICE S.R.L. S/
DESPIDO”
Buenos Aires El Dr. D.E.S. dijo:
I- Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.
Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.
II- Se queja la demandada acerca de la decisión de considerarse demostrada en la contienda la existencia de pagos fuera de registración, sostiene que dicha causal no fue invocada en el telegrama rescisorio (cfr.art.243 LCT) y se agravia de la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial rendida en la causa.
Estimo que el agravio no debe prosperar.
En primer lugar, señalo que no es objeto de controversia en esta etapa (art. 116
L.O.) el intercambio telegráfico mantenido entre las partes (ver documental aportada por las partes al inicio).
Asimismo arriba firme que el cese laboral se produjo el día 01/10/2012 mediante la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor en los términos de la pieza postal cursada por el trabajador al invocar que “ANTE NUEVA INJURIA LABORAL YA QUE
ME PRESENTE A LABORAR SEGÚNB SU FALAZ INTIMACION Y NUEVAMENTE
ME NEGARON TAREAS Y ASIMISMO HACIENDO EFECTIVO APERCIBIMIENTOS
EFECTUADOS OPORTUNAMENTE YA QUE UDS. NO CUMPLIERON CON MIS
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
INTIMACIONES FEHACIENTES ME CONSIDERO DESPEDIDO POR VUESTRA
CULPA…” (ver TCL 82722197 obrante en sobre anexo reservado en secretaria y a fs.43).
Sobre el punto, considero menester memorar que para valorar si la denuncia del contrato resultó –o no- justificada a la luz de lo dispuesto por el art. 242 de la LCT,
únicamente pueden considerarse los hechos invocados en la comunicación en la que se plasmó el cese contractual, ello de acuerdo con la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art.243 del mismo cuerpo legal.
En tales condiciones, estimo que la decisión rupturista adoptada por el trabajador en este puntual y particular caso se evidencia adecuada (arts. 10 y 63 de la LCT).
Así lo entiendo por cuanto del cruce postal, se desprende que el actor formuló un requerimiento fehaciente previo a la empleadora vinculado a la inobservancia endilgada en la precitada misiva y que posibilitara a la parte brindar las explicaciones que estimase pertinentes y/o cesara en su accionar y ello antes de acudir a una medida extrema como lo es el...
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