Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 009190/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.190/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41295 CAUSA Nº 9.190/2014 –SALA VII– JUZG. Nº 66 AUTOS: “R.M.I. C/ THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de junio de 2017 VISTOS:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 347.

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada de la trabajadora y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (arg. art. 279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios a la perito contadora.

    En atención a que la experta no llegó a dar cumplimiento a la labor pericial encomendada, en función de las tareas cumplidas y constancias de autos se fija la suma de $ 1.500.- (arts. 38 L.O. y 13 de la ley 24.432).

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 13 inc. e) de la Ley 23.898).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado. 3) Regúlense los honorarios correspondientes a la perito contadora en la suma de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) a valores del presente pronunciamiento, y a cargo de la demandada. 4) Tiénese presente la forma de pago pactada, lo demás manifestado por las partes. 5)...

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