Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031143/2020

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54500

CAUSA Nº 31143/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 2

AUTOS: "ROSEMBLUM, CAROLINA ELISABET C/

LESSIVER SRL Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2023.

Y VISTOS:

Las demandadas, mediante su presentación del 7 de mayo de 2023, cuestionan lo decidido en materia de costas en la sentencia definitiva incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs.120/131 de foliatura digital, con réplica de la contraria. Asimismo, apelan los honorarios que fueron regulados a la dirección letrada de la parte actora y al perito contador, porque los consideran elevados.

Por su parte, el Dr. M.A.R., letrado apoderado de la parte actora, cuestiona los honorarios que le fueron regulados, porque los estima reducidos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra LESSIVER SRL, C.R.P. y Graciela Noemí

PERTIERRA, a la par que rechazó la pretensión incoada contra D.D.P. e impuso las costas en su totalidad a cargo de la accionada LESSIVER SRL.

Las apelantes dicen agraviarse de lo decido en tal materia y,

en tal sentido, solicitan que se impongan las costas en el orden causado, a excepción de las que corresponden a la acción entablada contra el demandado D.D.P., las que pretenden sean impuestas a la actora quien resultó vencida.

Y bien, por una cuestión de orden metodológico corresponde abordar en primer término el cuestionamiento que formularan las demandadas que resultaron vencidas en el pleito. En este aspecto,

como es sabido, el principio general en la materia establece que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así con la correlativa necesidad de resguardar la integridad Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, por lo tanto no se encuentra argumento alguno para apartarse del principio invocado.

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