Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita166/16
Número de SAIJ16090133
Número de CUIJ21 - 510201 - 1

ROSEMBERGER, MARINA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ROSEMBERGER, MARINA S/ INFRACCION LEY 24270- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) Cita: 166/16 Nº Saij: 16090133 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 031 Pág. de fin: 037 Fecha del fallo: 06/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > DELITO > IMPEDIMENTO DE CONTACTO DEL MENOR CON EL PADRE NO CONVIVIENTE Tesauro > PROCESO PENAL > SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION Tesauro > ACCION PENAL > PRESCRIPCION > INTERRUPCION CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. ACCION PENAL. PRESCRIPCION. INTERRUPCION La resolución del A quo en cuanto sobreseyó a la imputada por el delito de impedimento de contacto de la menor con su padre no conviviente, por extinción de la acción penal sin evaluar la incidencia de la acusación formulada por la parte querellante resulta arbitraria, debiendo ser anulada por cuanto tal decisión desconoció la existencia de un acto procesal que según la ley tenía entidad interruptiva de la prescripción de la acción penal. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículo 67, inciso c).

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 31/37.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ROSEMBERGER, MARINA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 655/14) EN AUTOS: 'ROSEMBERGER, MARINA S/ INF. LEY 24270' - (EXPTE. 311/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510201-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. En fecha 11.11.2014, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario resolvió sobreseer a M.R., por encontrarse extinguida la acción penal a su respecto (art. 356, inc. 1°, parr., C.P.P.) en las causas N° 8/11 (N° 311/13 del registro de la Cámara de Apelación en lo Penal), 88/10, 3590/10, 5046/09, 9/11, 835/11, 1869/11, 2334/11, 2580/11, 2642/11, 2643/11, 2667/11 y 2668/11 (fs. 191/199, expte. 311/13).

1.1. Para arribar a tal conclusión, la Vocal preopinante doctora D. -a quien adhirieron los doctores L.M. y J.-, relató lo ocurrido en cada una de las causas y sostuvo que éstas podían agruparse en dos en función del delito investigado en ellas, debiendo diferenciarse entre las relativas a la imputación por impedimento de contacto con el padre no conviviente de la niña -menor de 10 años-; y por el otro lado, la desobediencia a las órdenes impartidas por el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario respecto al régimen de visitas establecido en favor de la abuela, señora L.P..

1.2. Entendió seguidamente que debía evaluarse como cuestión previa la subsistencia de la acción penal en todas las causas por ser la prescripción de orden público, aun cuando dos de ellas -N° 5046/09 y 88/10- no habían sido objeto de recurso concedido.

1.3.En ese cometido, expresó que las distintas imputaciones por impedimento de contacto de la niña con el padre constituían en realidad un delito continuado hasta el 11.07.2011.

Por tal motivo, afirmó que al evaluar la subsistencia de la acción penal no podía considerarse a cada nueva denuncia como acto interruptivo...

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